Responsabilidad profesional
Haría bien en investigar si ha de contratar un seguro profesional. Una forma excelente e obtener una cobertura de seguro con un descuento, es colegiarse cuando existe un colegio profesional.
Puede llegar la hora en que un cliente diga que ha sufrido daño como resultado de la intervención de un abogado y que pueda buscar una compensación sin tener necesidad de demostrar negligencia o una mala practica. Si ese día amanece en una sociedad crecientemente litigiosa, todos necesitamos cobertura de seguros y que sea amplia.

Una inversión que vale la prueba es la adquisición de un membrete bien diseñad y hacer que lo impriman en un papel de buena calidad. Su membrete dice mucho sobre usted y puede afectar as posibilidades de que se lea sus cartas. Existe un razonamiento a favor de que la tarjeta solo aparezca su nombre y donde y como puede contactarse con usted, sin indicación alguna de lo que hace usted para ganarse la vida. No se deje tentar para utilizar un apartado postal: hace que los clientes potenciales se sienten nerviosos porque piensan que no les será posible encontrarle si surge la necesidad de ello. Intente que su teléfono sea siempre contestado, durante las horas de oficina, por una persona humana.

Se que es difícil, pero sigue habiendo mucha gente a la que desagrada hablar con contestadores. Una vez dicho esto, he de decir que un contestador telefónico es algo imprescindible, ya que incluso los hogares más bien ordenados y dirigidos no siempre pueden garantizar que se va a contestar el teléfono a tiempo. Si no pasa nada más, la ocasional llamada de la naturaleza se hace más urgente que un teléfono que puede que no suene.

Ha de asegurarse de que tanta gente como sea posible de los que o bien pueden necesitar sus servicios o recomendarle a otros, sabe que se ha establecido. Su tarea primordial en los primeros días es difundir ese conocimiento. Es infinitamente preferible tener a los clientes potenciales golpeando en su puerta antes de que este completamente a punto para servirles, que tener su tienda soberbiamente organizada y hermosamente decorada, pero que ningún comprador potencial se haya enterado de que ya ha abierto usted. El empresario hace su marketing primero y luego se organiza. Como acostumbra a existir un plazo entre el anuncio y la llegada de los clientes, este no es un enfoque de alto riesgo, ni siquiera para e perfeccionista.

  • Escriba un breve anuncio de prensa diciendo que ya se ha establecido describiendo lo que usted hace
  • El servicio que usted ofrece ¿esta enfocado a algo que en la actualidad es de interés periodístico? (Por ejemplo, proteger el medio ambiente, ayudar a los despedidos o a los que hace mucho tiempo están parados, sobrevivir en malos tiempos y crecer cuando la confianza en el negocio es alta)
  • Lea la prensa y relaciónelo con historias que se repiten. Envíe su anuncio a todos los periódicos, emisoras de radio, revistas de empresa, colegio profesional, cámara de comercio consejero de carreras, oficinas gubernamentales locales y regionales, a si como a los colegas de empresas y amigos. En pocas palabras, a cualquiera que pueda recomendarle a alguien.
  • Asegúrese de que su anuncio deja claro la forma en que pueden ponerse en contacto usted para obtener mayor información.

Si usted dispone de hechos que no son ampliamente conocidos y que se reaccionen con su actividad, inclúyalos, especialmente si ha realizado usted al igual forma de encuesta de mercado que arroja una nueva luz sobre el estado de la industria y el comercio local. Escriba una nota de prensa, además de su anuncio, y envíala a todos los periódicos y emisoras de radio. Haga todo o que pueda en los primeros días, aunque sea poco, para que su nombre siga siendo vito en todos los lugares a los que mira la gente.

Telefonee y visite a todo el mundo que usted piense que puede enviarle clientes potenciales. Busque de forma proactiva la manera de alinear lo que usted hace con el trabajo de otros para empezar a trabajar en red desde el primer momento. Cuantos más individuos de mentalidad parecida que buscan empresas contacte mejor. No espere que los demás le permitan participaren sus empresas actuales que tanto les ha costado conseguir, pero busque tantas formas como pueda construir juntos unos empresas futuros.

Ofrézcase como conferenciante a todos los grupo locales que pueda encontrar y que atraigan a los que pueden convertirse en clientes suyos. La mayoría de cámaras de comercio entran encantadas de invitar a los nuevas empresas a dar una charla general de cinco minutos respecto a lo que pueden ofrecer en sus reuniones periódicas a la hora de comer, así que o tiene que estar preparado para dar una conferencia verdadera. Si le invitan a hablar en una de estas sesione, un repaso conoció a los beneficios que puede proporcionar la utilización de sus servicios es infinitamente preferible a una descripción detallada de características.

Dígale a la gente de forma convincente y agradable qe puede ayudarles a conseguir sus objetivos, y se tomarán la molestia de preguntarle como.

Socios
Piénselo cuidadosamente antes de empezar una sociedad, incluso con su esposa. Primero cuando uno no es demasiado conocido puede que algunos clientes sientan una confianza adicional ala hora de contratar sus servicios si saben que esta usted poniendo su nombre, junto con los demás, en juego. Mas tarde, cuando uno ya es famoso, el nombre es la imagen de marca y podría decirse que seria poco inteligente promocionarse utilizando otra cosa.

Fuentes de financiación
No busque compañías que arriesguen capital; es poco probable que piensen que su aventura merece su capital. Un sencillo plan de negocios y una discusión positiva con el director de su banco, respaldada por una comunicación continua y oportuna, es lo que tiene sentido y probablemente es todo el respaldo financiero que necesitara usted.

4 Analisis SWOT

Análisis SWOT
Para cada punto fuerte, tome una decisión fuerte, tome una decisión respecto a si representa algo que la gente vaya a comprar. Si no está seguro, piense en ello hasta que lo esté. Pregunte a sus amigos, familiares y colegas. No se veda barato.
Únicamente debe incluirse una debilidad si esta afecta a su capacidad para atraer y servir a los clientes. Comprometas ahora mismo a hacer algo para superar o mejorar el `problema principal, o puede que los dos o tres problemas principales. No intente nunca solucionar más de un par de problemas al mismo tiempo.
Oportunidades
Las oportunidades son su sangre, su elemento vital. Haga una lista de todas las cosas. Léala con la intención de identificar más oportunidad y añádalas tal como usted las ve. Mire la televisión con el mismo objetivo. Lleve siempre consigo un pequeño bloc de notas. Para decidir que es lo que debe tratar primero, destaque las oportunidades que esta usted calificado para explotar y de las elimine la menos rentable y mas difícil de abordar.
Amenazas
Las amenazas presentan do formas principales: las que evitables gracias a una planificación previa y las que no lo son. En el caso de las que puedan evitarse, decida lo que puede hacerse, anótelo y hágalo pronto. Si supiera que no iba a fracasar ¿que me atrevería a intentar?
Rechazamos cualquier encargo para el que no estemos completamente calificados pero ayudaremos al cliente a encontrar una asesoría cualificada y competente en otros lugares, en vez de dejarle a merced de los miembros con menos ética profesional.
Extraordinariamente, o cargamos gastos generales y el cliente sólo paga lo servicios y los resultados experimentados.
Somos globales tanto en personal como en funcionamiento y solo utilizamos asesores y formadores con una reputación internacional establecida. Como sea que no utilizamos a personal junior, los clientes disfrutan de los servicios de un director en cada fase de cada encargo.
Nuestro mayor objetivo es que el cliente este encantado con el final de cada transacción y nos complace adecuar lo pagos a nuestra actuación.
Constituirse en una sociedad de responsabilidad limitada le exige a usted tener que presentar sus cuentas adecuadamente auditadas y puntualmente, y en una vida ocupada puede ser complicado cumplir las exigencias temporales.
Para los que prefieran seguir en el camino de la responsabilidad limitada, en realidad no es tan difícil. Por unos cuantos cientos de dólares o meno, podrá comprar una sociedad ya confeccionada y después registrar un cambio de nombre y de actividad puede empezar a funcionar relativamente deprisa.

Asociación
En el abogado de éxito, la capacidad de construir una afinidad o armonía con los asociados y mostrar empatía esta dirigida concretamente a la consecución de los objetivos y no al desarrollo de una agradable calidez dentro del equipo.
Los abogados eficaces siempre demuestran preocupación por la gente, pero son capaces de defender algo de forma fuerte y sensible cuando la verdad como ellos la ven pueden conducir a un cierto grado de impopularidad.
Enfoque
El desarrollo de objetivos más bien específicos en lugar de generales tipifica a los abogados eficaces. Deberían mostrar una clara capacidad para mantener la dirección frente a las dificultades.
Aguante
El abogado eficaz trabaja, cuando es necesario, a un ritmo alto y con una resistencia considerable. La persecución tenaz de objetivos durante un largo periodo es mas característica de la dirección eficaz que de la consultoría. Es típico que el n prefiera altos niveles de actividad durante periodos más cortos.
Análisis
La capacidad para extraer los factores clave de una situación y utilizarlos de manera estratégica en el futuro es típica de muchos consultores. Este rasgo, y aparece en demasía, niega el análisis real haciendo que el abogado reaccione ante una evidencia insuficiente que sugiere, pero no prueba, una similitud con una experiencia previa. Muchos clientes perciben como una gran debilidad de los abogados una tendencia al análisis superficial que conduce a una asunción de que dos situaciones que, de hacho, son diferentes, sean en realidad misma.
Asumo que no aceptara ningún encargo que usted no este calificado para realizar. Esto significa que es responsabilidad suya conocer a sus colegas e la industria. Cuando no sea usted la persona adecuada para el trabajo, debe presentar su cliente a un especialista o lo que sea. Si acepta trabajo que no es capaz de hacer al nivel exigido, puede que e salga con la suya en el sentido de que le pagaran los honorarios y no le demandaran por incompetencia. Por supuesto, es poco probable que ese cliente le vuelva a contratar, pero puede pensar, como muchos hacen, que hay mucho mas allí de donde salió ese. Esta opinión señala falta de perspicacia al igual que de ética. Su reputación es su equipo indispensable. Como en mis primeros tiempos, sin darme cuenta, ya había quitado la alfombra d debajo de los pies del jefe ocasional, ahora siempre intento tener un cuidado particular en elevar al líder a los ojo del grupo.
Que mejoren su imagen
No son solo las empresas globales de primera línea las que pueden mejorar su reputación cuando se ve que usted trabaja con ellos. En cualquier industria, hay uno líderes de opinión y compañías individuos que tienen el respeto de sus pares. Búsquelos y busque la forma de servirles. El esfuerzo valdrá la pena.
Que tengan objetivos que pueda usted conseguir
Que aprecie lo que usted hace
Que le recomienden a usted es el negocio mas económico y mas rentable.
Su objetivo principal es crearse una reputación y un status
La consultoría, además de ofrecer excelentes prospectivas de ingresos por si misma, puede ser un escalón hacia el mundo del empleo bien pagado para aquellos que lo prefieran.
Las orquestas de un solo hombre han de tener en cuenta su capacidad para hacer todo por ellos mismo y soportar frustración y soledad.
La mayoría de recién llegados aguantan y tienen, en mayor o menor medida, éxito.
Y lo que es mas importante que es aquello con lo que usted se siente realmente cómodo y feliz cuando lo hace.

Especialista o generalista?
Existe una sana y a menudo bien fundada desconfianza hacia las personas que dicen tener muchas aptitudes, así que hay que decidirse. Se ofrecerá usted como un especialista o como un generalista?
Sin embargo, si se vincula usted a una industria, puede ser particularmente vulnerable a las depresiones de l sector.
Con muy poca competencia en un negocio que otros consideran my escaso, le ha ido muy bien. Si la única herramienta que se tiene es un martillo, uno tiene tendencia a tratarlo como si fuera un clavo. Hacer encajar a la fuerza lo problemas del cliente en lo que se que esta usted ofreciendo, es un ejemplo de aceite de serpiente que ha perjudicado a la profesión de abogado y a los clientes a los que sirve. Promociónese como un especialista y busque un nicho de mercado. Un especialista tiene tendencia a ser capaz de cobrar unos honorarios algo más altos.
Hoy en día, el 90 por ciento de los abogados son operativos. No sólo recomiendan sino que se arremangan y desempeñan un papel principal n la puesta en práctica.
Aquellos a los que les guste la idea de seguir en el trabajo hasta su terminación teniendo dos ventajas. El tiempo para el encargo es obviamente más largo y el potencial de ingresos es mayor a largo plazo y, con la falta de especialización de la industria y del comercio que ha tenido lugar desde los años ochenta, las oportunidades de trabajo son mayores.
El poder fluye hacia aquel que sabe. Y como abogado eso es lo que usted es. En una fase my temprana ha de tener en cuenta si se encontrara cómodo y en que medida, a la hora de ejercer su poder.
Desde la primera reunión el cliente busca señales de credibilidad. La confianza para contratarle vendrá determinada, en gran manera, no por su pericia o experiencia- el cliente es probable que no tenga una base solida para juzgar eso si no por su parte y comportamiento. Esta dispuesto y preparado para hacer, pensar y comportaras todo el tiempo como un profesional del éxito? Si no es así, esta `profesión no es para usted. Cierto estudios realizados en los EEUU y el Reino Unido, que identifican los perfiles de personalidad que son indicativos del éxito en las carreras de consultoría, han mostrad unos resultados notablemente similares. Lo que sigue es una versión, condensada de la información que proporcionan.

1

Es tentado afirmar que aquellos que ganan más son los mejores consultores. Tentador pero no necesariamente cierto. Muchos de los que ganan, más muestran talento y habilidades muy por encima de la norma pero otros serian solo un poco mejor que la media si no fuera por su notable capacidad de atraer empresas y hacer dinero. Entre tanto un número aun mayor de profesionales de primera clase se limitan a ir viviendo. Este libro esta destinado a permitir que aquellos que son capaces pero tienen menos éxito, utilicen sus habilidades para incrementar al máximo sus ingreso personales.
Trata de las herramientas del oficio y la ética de la profesión de cómo ser un buen abogado y un abogado de éxito, porque, créanme, es peligrosamente fácil ser únicamente uno de los dos en un mundo en que se necesita ser los dos cada vez más.
Creo, tal como lo creía hace cuatro años, que la proclividad que demuestran muchas de las grandes consultorías a enviar gente inexperta con una solución ya existente o de confección, como de talla única, es tan venal como la orquesta de un solo hombre que, impulsado por la necesidad de ganar dinero rápidamente, acepta cualquier encargo que se le ofrece esté o no cualificado para él.
No tiene formulas mágicas. El libro contiene los resultados de la investigación global en la que los abogados de éxito construyen su reputación, su status, sus consultorías y sus ingresos. Funcionará tanto para los recién llegados a profesión como para los que, después de años de experiencia, siguen estando abiertos a nuevas ideas. Por encima de todo, será útil para aquellos que son capaces de evaluar ideas, descartar aquellas que nos son congruentes con sus objetivos y personalidad, y aplicar las restantes con dedicación, imaginación y consistencia.

Los servicios profesionales han crecido y están creciendo, sin embargo a esto le acompaña una competencia creciente.
Los que estarán mejor situados para explotar las oportunidades venideras serán aquellos pocos o muchos, que hayan trabajado sin descanso para construir su reputación y su status., sin tomar atajos o reducir precios. La consultoría de nivel esta a su alcance ¡Vaya por ella!
Debe haber un montón de gente excelente por ahí que se limita air viviendo. Buena suerte para ellos, aunque este hecho puede distorsionar un poco la investigación. Para algunos, los ingresos son artificialmente altos el primer año, porque como parte del paquete de debido se les ha ofrecido trabajo continuo por su cuenta con sus antiguos patronos, lo que ha reducido la necesidad de obtener nuevos clientes partiendo de cero.
Primero examinaremos lo que parecen ser malas noticias. Aproximadamente el 20 por ciento de los que ofrecen sus servicios como abogados abandonan las empresas al final de su primer año o antes.
En resumen, alrededor del 92 por ciento eligen seguir por su cuenta o se les ofrecen nuevas oportunidades de trabajo. La consultoría es, en gran parte un campo para aves de paso, a medida que se les hacen otras ofertas.
Llevar su propia consultoría acostumbra a significar que los antiguos ejecutivos tendrán la nueva experiencia de trabajar solos. La planificación estratégica, escribir a maquina, desarrollar materiales, contestar al teléfono, marketing, archivo, escribir artículos, hacer el te, vender los servicios, llevar la contabilidad; la lista es interminable y todas esas responsabilidades son solo nuestras. Y, casi con seguridad, trabajar siete días a la semana la mayoría de las semanas sin recibir cheque del sueldo. Si puede hacer todo eso y afrontar de forma constructiva el rechazo, frustración y el estrés, se convertirá en un consultor. Si también puede ofrecer al mercado las habilidades valoradas, flexibles e ínfimamente transferibles se convertirá en un buen consultor. Si puede realizar un marketing eficaz de sus habilidades, se convertirá en un abogado de éxito y probablemente rico.
El equilibrio de la cuota de mercado se esta inclinando hacia las empresas pequeñas, y eso es probable que sea una ventaja para usted.
Existen riesgos, por esta es una de las pocas profesiones en que a usted puede irle muy bien económicamente sin que virtualmente tenga nada mas como activo o bienes que la masa gris que halla dentro de su cabeza. Para tener éxito no necesita oficinas de diseño, ni equipos caros, ni transporte de lujo. Es bueno tenerlos, pero puede pasar usted sin ellos. A veces será duro pero el entusiasmo y la creatividad le llevaran muy lejos.

Predicciones sobre el abogado del futuro

Los altos niveles de rentabilidad de los que disfruta el segmento de firmas de abogados medianas hasta la fecha no será sostenible sin una revisión del modelo de negocio. El proceso de revisión y un mayor rigor por parte de los clientes sobre los honorarios les pone bajo una creciente presión y para algunos es probable que sea dañino. Las firmas que pierden posibilidades en atraer y retener talento caerá en un círculo vicioso de descenso en su reputación y rentabilidad.

La tecnología permitirá que  los proyectos legales sean ”unbundled”, sin necesidad de contacto fisico. Esto puede significar que partes del proyecto sean subcontratados a la India y que esto sea hecho de una forma sistematizada, que no ha sido el caso hasta la fecha. Esto podría tener un impacto significativo sobre la necesidad de mas abogados junior, particularmente si establecen sus precios fuera del mercado. En grandes operaciones de fusiones y adquisiciones, por ejemplo, los grades bufetes de abogados se centrarán en la estructuración y ejecución de una operación y en garantizar que la rutina del due dillingence y la integración post-fusion se lleve a cabo de una forma más rentable.

Gran parte del cambio de los modelos de operación de las firmas serán dirigidas por los clientes, quienes cada vez más buscan la certeza en la facturación y una mayor eficiencia en el servicio.

Estamos ya en una época donde se puede trabajar a distancia de forma eficaz. La llamada “guerra por el talento” reforzara esta cuestión aún más. Una parte de la semana de trabajo, los abogados podrán trabajar desde casa. Se introducirán, en consecuencia, carreras más flexibles. Las firmas de abogados lucharan en contra de esto, pero realmente no tienen opción.

Entre otros medios, Expansion recoge una importante resolucion, que se reproducira mas abajo, y que titula “Las firmas de profesionales reciben el apoyo del TEAC frente a la Inspección”. Ha sido publicado por José Mª López Agúndez. Madrid

Primero recogemos la sentencia, para luego comentar lo que señala el periodico economico español.

La sentencia

Nº Resolución: 00/278/2007 Unidad resolutoria: Vocalía 6ª Fecha de resolución: 26/02/2009
Unificación de criterio: NO
Servicios de profesionales. Calificación como actividad laboral o económica en función de la
presencia, o ausencia, de las notas de dependencia y ajeneidad. Definición jurisprudencial.
Calificación
CONCEPTOS:
En la Villa de Madrid, en la fecha indicada (26/02/2009), vista la reclamación económico-administrativa “per saltum” que, en única instancia, pende de resolución ante este Tribunal Económico-Administrativo Central, promovida por la entidad …, y en su nombre y representación por D. …, con domicilio a efectos de notificaciones en …, contra Resolución de la Dependencia Regional de Inspección de la
Delegación de … de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de 16 de noviembre de 2006, por el concepto relativo al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (Retención/Ingreso a Cuenta
Rendimientos Trabajo/Profesional) correspondiente a los ejercicios de 2001, 2002, 2003 y 2004 y cuantía de 3.096.686,09 €.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO: De los antecedentes obrantes en el expediente, y, en concreto, del acuerdo de liquidación practicado por el Jefe de la Oficina Técnica de Inspección el 16 de noviembre de 2006, se desprende que,
por la Dependencia Regional de Inspección de la Delegación de … de la Agencia Tributaria, fue incoada a la entidad interesada, con fecha de 19 de octubre de 2006, acta modelo A.02 número …, por el Impuesto
sobre la Renta de las Personas Físicas (Retención/Ingreso a Cuenta Rendimientos Trabajo/Profesional) correspondiente a los ejercicios de 2001, 2002, 2003 y 2004.

Las actuaciones inspectoras se iniciaron el día 19 de octubre de 2005. La entidad inspeccionada, …, es una sucursal en España de la entidad x…, sociedad anónima domiciliada en …

La actividad principal del sujeto pasivo durante los periodos objeto de comprobación, clasificada en el epígrafe de I.A.E. (Empresario) 8.496, fue Servicio de Colocación y Suministro de personal.

SEGUNDO: En la contabilidad oficial aportada por la entidad … constan un conjunto de anotaciones en las cuentas números 6230100 “Honorarios consultores”, 6230105 “Honorarios profesionales bonus partners”, 6230135 “Honorarios profesionales partners Manag. bonus guar”, 6230147 “Amort. Forgiv Loan GES-Bonus”, los cuales se corresponden con los pagos efectuados por facturas emitidas por
distintas sociedades (ocho en 2001, 2002 y 2003, y cinco en 2004), y por varias personas físicas (entre una y tres, según los ejercicios).

Pues bien, según consta en el acta, la regularización realizada ha consistido, en síntesis, en recalificar todos estos gastos, contabilizados dentro del concepto de gastos por servicios externos, como mayores
retribuciones del trabajo personal de las personas físicas que directamente, o a través de una serie de sociedades mercantiles, realizan tareas de consultoría para la entidad reclamante, ya que en
ausencia de ordenación por cuenta propia de los medios de producción y/o trabajo, se debe considerar la retribución percibida como rendimiento de trabajo y ello aunque la persona en cuestión no figure
como empleada en la empresa.

La regularización efectuada tiene su causa, tal y como se explica en el acto de liquidación, en los siguientes hechos:
1.-) -En cada una de las sociedades que emite dichas facturas el socio mayoritario es un socio partner o consultor partner de “la entidad…”, habiendo comprobado sobre ellas lo siguiente:
- El socio mayoritario de cada una de las sociedades que emiten las referidas facturas a la entidad interesada es un socio “partner” o consultor “partner” de la misma, siendo, en la mayoría de los casos, el
administrador único el propio socio “partner” y, generalmente, los socios o participes fundacionales el socio “partner” y su grupo familiar directo, ostentando el primero una participación mayoritaria, y teniendo
en muchos casos el domicilio familiar en su domicilio.
-Como concepto de las facturas emitidas, en términos generales, consta siempre lo siguiente: “Servicios profesionales por trabajos de consultoría” y las facturas que emiten cada una de las sociedades,
también en términos generales, tienen una periodicidad mensual y por el mismo importe. Idénticas circunstancias se producen en el caso de facturas emitidas por las personas físicas especificadas.
-Ninguna de las sociedades o profesionales “socios partners” tiene empleados que puedan colaborar en la realización de las actividades que, según las facturas emitidas a “la entidad… “, llevan a cabo las
mismas (o no tienen empleados o los empleados son guardeses o dedicados al cuidado de fincas).
-En ninguna de las sociedades los pagos realizados, según el Mod. 347 presentado por las mismas o de los imputados por sus proveedores, parecen indicar una posible subcontratación de los trabajos a otras
entidades (en algunas simplemente no constan pagos y en otras, los pagos se realizan a empresas de construcción, muebles, vehículos, subastas de arte, hostelería, catering, fincas de caza, etc.)
-Por último, tampoco los pagos a profesionales parecen indicar una posible subcontratación de los trabajos, siendo los pagos efectuados a notarios, registradores, agentes de la propiedad inmobiliaria, arquitectos, ingenieros técnico agrícolas y gestores administrativos.
2.-) Por otra parte, la Inspección de los Tributos procedió a comprobar hechos, datos o circunstancias que pudieran determinar la autoría de trabajos realizados a “la entidad…”, destacando los siguientes
aspectos:
-Los socios partner o socios consultores que prestan los servicios a la entidad…, bien directamente o a través de sus sociedades participadas, son las personas físicas que se han detallado, siendo su lugar de trabajo y teléfono los de la ubicación física de la entidad…
-Que dentro de la relación de los socios partner o socios consultores que prestan los servicios a la entidad…, bien directamente o a través de sus sociedades participadas, no aparecen ninguna de las
sociedades relacionadas en los apartados anteriores.
-En la contabilidad de la reclamante hay justificantes de gasto en los que aparece como nombre del usuario del servicio alguno de los socios partners o consultores, siendo el cargo realizado directamente en las
cuentas contables de la entidad… y el pago realizado por esta misma, mientras que no hay gastas asumidos por la reclamante en los que aparezca como usuario alguna de las sociedades relacionadas en el
Acta.
Como consecuencia de lo expuesto, la Inspección concluye que ha obtenido información suficiente para determinar que los trabajos de consultoría, y que dan lugar a la consideración de socio partner o socio
consultor dentro de la estructura de la entidad …, han sido realizados por las personas físicas utilizando las sociedades como mero instrumento de cobro de las retribuciones a percibir y que dichas personas físicas tienen su lugar de trabajo en la propia sede de la entidad…, utilizando para el desempeño de sus funciones todos los medios personales y materiales de dicha organización.
TERCERO: En consecuencia con todo lo anterior se procedió, como se
ha dicho, a calificar como el conjunto de gastos citados como mayores
retribuciones de trabajo personal del socio partners que, directamente o
a través de su sociedad, se encuentra relacionado con la entidad… .
La consecuencia jurídica fiscal que se deriva de la citada calificación es
que conforme al artículo 82 de la Ley 40/98 del I.R.P.F., el sujeto pasivo
esta obligado a practicar las correspondientes retenciones a cuenta del
I.R.P.F sobre los totales facturados, lo que se traduce en las siguientes
modificaciones sobre las bases de retención declaradas por la entidad:
En primer lugar, el incremento de la base de retención por
Rendimientos del Trabajo Personal en las cuantías totales fijadas en
cada ejercicio por facturas emitidas por sociedades y por personas
físicas, por cuanto la Inspección determina que las facturas y sus
correspondientes pagos efectuados a las sociedades y personas físicas
relacionada anteriormente deben ser calificados como rendimientos del
trabajo de los perceptores que constan en el mismo.
En segundo lugar, y por la misma razón, la minoración de la base de
retención por rendimientos de actividades económicas en las cuantías
totales de las facturas emitidas por personas físicas en cada ejercicio.
En anexo al acta se indicaron los cálculos para dichas personas de la
retención correcta que les corresponde por períodos de liquidación
trimestrales de cada ejercicio, conforme a su situación familiar y
teniendo en cuenta el total anual de honorarios por este concepto
percibidos en todo el ejercicio, así como relaciones nominativas de
perceptores a quienes no se aplicó el porcentaje correcto de
retención/’ingreso a cuenta.
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Mediante diligencia de 05/10/2006 se comunicó al obligado tributario la
puesta de manifiesto del expediente y apertura del trámite de audiencia
previo a la propuesta de resolución. Transcurrido el plazo
correspondiente de los 10 días hábiles, no consta a la fecha de la firma
del acta que el obligado tributario haya presentado alegaciones en
relación con la documentación existente en el expediente.
CUARTO: Posteriormente, y sin que conste que la entidad interesada
hubiera efectuado alegaciones, el Jefe de la Oficina Técnica de
Inspección dictó acuerdo el 16 de noviembre de 2006, practicando la
correspondiente liquidación comprensiva de cuota e intereses de
demora, que rectificó la propuesta contenida en el acta y cuyo importe
total ascendió a 3.096.686,09 €, de los cuales 2.632.437,70 €
corresponden a la cuota y 464.248,39 € a los intereses de demora.
Al no existir indicios de comisión de infracciones tributarias del artículo
183 de la ley 58/2003 General Tributaria, no se procedió a la iniciación
de expediente sancionador.
Dicho acuerdo fue notificado a la entidad el 28 de noviembre de 2006
según acuse de recibo obrante en el expediente.
QUINTO: Disconforme la entidad interesada con dicha liquidación
promovió contra la misma de forma directa, el 22 de diciembre de 2006,
reclamación económica administrativa ante este Tribunal Central
alegando, básicamente, y en resumen, lo siguiente.
1.- Describe el negocio de la entidad y su forma organizativa en
España. Es una sucursal que forma parte de la multinacional del mismo
nombre… Se dedica a la consultoría de recursos humanos, habiéndose
especializado en la búsqueda de altos ejecutivos para sus clientes,
“head-hunting” o cazatalentos. Para ello cuenta en España con sus
propios medios y recursos. De forma paralela, subcontrata a
consultores externos de reconocido prestigio en el mercado nacional
español, incluso especializados por sectores, que aportan conocimiento
del mercado local, red de contactos y poder de atracción de clientela y
de candidatos con talento, complementando el potencial de la marca
internacional.
Estos son los llamados en el mercado “partners” o “socios comerciales”,
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con quienes tiene suscritos contratos de arrendamiento de prestación
de servicios. La expresión “partner” no se refiere a “la denominación del
cargo o puesto en la empresa” que ocupa el consultor externo, sino
únicamente a que los consultores externos son colaboradores de la
entidad…en España
2. Con estos consultores externos, “socios comerciales” tiene suscritos
contratos de arrendamiento de servicios, o de prestación de servicios
de consultoría, que encajarían previstos en el artículo 1544 del Código
Civil y excluidos de la relación de contrato de trabajo definida en el
Estatuto de los Trabajadores.
Las características comunes de los contratos de prestación de servicios
firmados entre la entidad interesada y los citados consultores externos
implican la no utilización de los medios de la entidad…, la asunción de
riesgos fiscales y de Seguridad Social, la inexistencia de relación
laboral, el reembolso de gastos incurridos en la prestación de servicios,
la plena autonomía e independencia en la organización del trabajo, la
no fijación de periodo de vacaciones ni de prueba y la fijación de
honorarios anuales en función de la consecución de unos objetivos
predeterminados de generación de negocios a favor de la entidad….
Reflejan, por tanto, el ejercicio independiente de una profesión liberal,
generadora, por definición de rendimientos de actividades económicas.
3. Partiendo de la licitud en la organización del trabajo a través de una
entidad mercantil, la forma de organización, bien societaria, bien
facturando como persona física, que elegía cada consultor para prestar
sus servicios no incumbía a la entidad… Dado que los consultores
externos prestaban sus servicios en régimen de independencia y con
plena autonomía, no correspondía a la entidad… indicar a cada
consultor la forma de organizar la prestación de sus servicios.
4. No puede aceptarse que, como principio general, el ejercicio de una
profesión liberal, como consultoría, pueda ser libremente reclasificada
por el Inspector como una fuente de rendimientos del trabajo sin que
previamente a ello se demuestre fehacientemente que dichos servicios
se prestan en régimen de dependencia y ajeneidad, lo cual no se ha
efectuado en este caso, ya que se ha realizado una labor probatoria
insuficiente:
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-No es sostenible afirmar que las sociedades y los profesionales
independientes carecen de medios propios sin comprobar o cuando
menos requerir información de las sociedades de las que se afirma
carecen de medios, ni correspondiendo a la interesada demostrar si
efectivamente disponen o no de tales medios.
-Los consultores externos no están ubicados físicamente en las oficinas
de la entidad… No tienen despacho asignado, ni extensión telefónica,
ni equipo de trabajo asignado, ni secretaria personal, ni disponen de
teléfono, ordenador o mobiliario de la entidad.
-Asimismo, ninguno de los gastos contables registrados por la
entidad… que aparece en el muestreo contable efectuado por el
inspector, son gastos que soporte efectivamente la entidad…, sino que
ésta aparece como mero vehículo de contratación de tales gastos:
Por un lado, hay gastos propios de la actividad de consultoría en los
que incurre la misma en la prestación de servicios a sus clientes,
gastos en los que ha incurrido cada consultor externo por cuenta de la
entidad…, se repercuten finalmente al cliente de la interesada no
suponiendo gastos ni medios propios del consultor ni tan siquiera de la
reclamante.
Por otro lado, hay gastos ajenos a la actividad de consultoría
inicialmente pagados por la reclamante que se repercuten a los
consultores externos. La razón de esta operativa es que la entidad…
obtiene beneficiosos acuerdos con sus proveedores teniendo
capacidad para ofrecer a los mismos, entre ellos, los consultores,
descuentos en la contratación de determinados productos como renting
de vehículos y seguros sanitarios o de vida.
En relación con este asunto, aporta anexo 1 de listados mensuales de
los gastos incurridos por cada sociedad o profesional independiente y el
cliente al cual tales gastos han sido repercutidos y el número de factura
de …en la que tales gastos han sido integrados; y, anexo 2 de diversos
acuerdos con agencias de viaje, líneas aéreas y compañías de
hostelería en los que puede comprobarse la obtención de descuentos
por parte de la entidad. En anexo 3 manifiesta aportar documentos
“TFC” (“Total compensation for the Firm”) desglosados por cada
consultor y año; y anexo 4 dos ejemplos completos de gastos
repercutidos a la entidad y…, S.L. y a la entidad z… S.L. en los que
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aparecen los justificantes de los gastos que les ha repercutido la
entidad…. En anexo 5 manifestó aportar los documentos denominados
“Cálculos Honorarios Anuales” de 2002 a 2004 en los que se
comprueba que a dicho concepto se le descuentan los “Anticipos
mensuales” y los “Costes repercutidos”. En anexo 7 adjunta ejemplo
completo de calculo de honorarios anuales de la entidad y…, S.L.
5. Concluye que, a la vista de la jurisprudencia y doctrina administrativa
que cita, dada la autonomía e independencia en el desempeño de la
labor realizada por los consultores y la asunción de riesgo y ventura de
la misma, no debe dudarse que se trata de una actividad económica, ya
que:
-Los consultores externos organizar su trabajo con total y absoluta
autonomía e independencia, no prestan sus servicios bajo la dirección
de la entidad interesada. No están sometidas a las instrucciones de la
entidad…, sino que tienen plena autonomía para organizarse. -
Tampoco están sometidas a la política general de la compañía ni a
ningún tipo de control disciplinario.
-La entidad… no es cliente exclusivo de las sociedades y profesionales
independientes, que en prácticamente todos los casos, facturan a otras
compañías, no estando integradas en el organismo empresarial de la
entidad…, ni pertenecen a ningún equipo de trabajo, ni tienen personal
asignado ni a su cargo.
-Asumen el riesgo y ventura de las operaciones. Si el consultor externo
no aporta clientela, no trae operaciones o éstas no llegan a buen
puerto, no percibe sus honorarios, basándose la retribución final anual
en los importes efectivamente cobrados del cliente final, no en los
importes facturados.
6.- Por último, en cuanto a la base de cálculo de las retenciones
correspondientes a 2001 manifestó su erróneo cálculo, pues tuvieron
en cuenta el “total anual de honorarios por este concepto percibidos en
todo el ejercicio 2001 (de enero a diciembre de dicho año)” y, sin
embargo, las actuaciones solo afectaron a los dos últimos trimestres de
2001.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO: Concurren en el supuesto objeto de estudio los requisitos
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de competencia, legitimación y formulación en plazo que son
presupuesto básico para la admisión a trámite de la presente
reclamación económica administrativa, en la que las cuestiones que se
plantean consisten en determinar: 1ª) si resulta ajustada a Derecho la
calificación de los pagos por servicios de consultoría, realizados a
diversas sociedades y personas físicas, como retribución del trabajo
personal de sus socios o preceptores, respectivamente, como
rendimientos del trabajo, susceptibles de retención, por tanto, a cuenta
del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas; y, 2ª)
Disconformidad con el cálculo del importe de las retenciones dejadas
de ingresar en el tercer y cuarto trimestre de 2001.
SEGUNDO: El artículo 16.1 de la ley 40/1998 del Impuesto sobre la
Renta de las Personas Físicas, y el mismo artículo del Texto Refundido
aprobado por Real Decreto Legislativo de 5 de marzo de 2004, vigentes
en los ejercicios objeto de comprobación y que contienen una redacción
coincidente, establecen la que podríamos considerar definición de los
rendimientos del trabajo desde la óptica de este impuesto: “1. Se
considerarán rendimientos íntegros del trabajo todas las
contraprestaciones o utilidades, cualquiera que sea su denominación o
naturaleza, dinerarias o en especie, que deriven, directa o
indirectamente, del trabajo personal o de la relación laboral o
estatutaria, y no tengan el carácter de rendimientos de actividades
económicas (…).”
El precepto continúa enumerando una serie de rendimientos concretos
entre los que no se encuentran supuestos que sean aplicables a
nuestro caso que, por tanto, debe encontrar acomodo en alguna de las
dos alternativas opuestas que plantea la regla general: o hay trabajo
por cuanta ajena o actividad económica por cuenta propia.
Los requisitos básicos de la actividad económica son los enumerados
en el artículo 25 de los citados textos legales: “1. Se considerarán
rendimientos íntegros de actividades económicas aquellos que,
procediendo del trabajo personal y del capital conjuntamente,o de uno
sólo de estos factores, supongan por parte del contribuyente la
ordenación por cuenta propia de medios de producción y de recursos
humanos o de uno de ambos, con la finalidad de intervenir en la
producción o distribución de bienes o servicios.
En particular, tienen esta consideración los rendimientos de las
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actividades extractivas, de fabricación, comercio o prestación de
servicios, incluidas las de artesanía, agrícolas, forestales, ganaderas,
pesqueras, de construcción, mineras, y el ejercicio de profesiones
liberales, artísticas y deportivas.”
En el caso que nos ocupa estamos ante la remuneración por la
reclamante de servicios de consultoría especializada facturados, por sí
o a través de sociedades mercantiles, por los denominados por la
Inspección “partners” o socios comerciales, (consultores externos
según alega la entidad pagadora) que dicen estar ejercitando una
profesión liberal, la de consultor de recursos humanos.
Se trata de lo que podríamos denominar “un clásico” de las dificultades
de calificación fiscal (y también laboral) de la actividad desarrollada por
una persona física, ya que, como se verá, tiene aspectos que permitirán
calificarla como trabajo personal y otros que la acercan más al ejercicio
de una profesión liberal y, por tanto, de una actividad económica.
En ausencia de regulación legal expresa, ante una realidad que con
facilidad puede deslizarse a un lado o a otro, es evidente que se habrá
de utilizar la jurisprudencia que ha ido perfilando los criterios que
permitirán diferenciar el trabajo personal o la relación laboral de la
actividad económica, y atender, como argumenta el TEAC en
Resolución de 15 de octubre de 2004 “al conjunto de datos que en cada
caso concreto perfilan las características de la actividad desarrollada,
pues de ese conjunto probatorio puede resultar confirmada o
contradicha la formalización dada a la relación”.
TERCERO: La consultoría, en este caso en materia de recursos
humanos y en concreto en el campo del “head-hunting”, como las
demás profesiones liberales, perfectamente puede ser calificada como
actividad económica (de hecho se citan las profesiones liberales como
ejemplo de actividad económica en el artículo 25 de la Ley del IRPF y
en el artículo 5. Dos de la Ley 37/1992 del IVA) pero en la que el bien o
producto colocado en el mercado consiste, en esencia, en la aplicación
de los conocimientos, técnicas y relaciones de una sola persona, por lo
que, dadas una serie de circunstancias -de dependencia y
subordinación a quien se presenta como cliente o principal- podríamos
estar también ante la realización de un trabajo por cuenta ajena.
En el caso que aquí nos ocupa se instrumentan las relaciones sobre la
base de contratos de arrendamiento de servicios, previstos en el
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artículo 1544 del Código Civil. La colisión de esta figura con el contrato
de trabajo ha sido profusamente analizada en la doctrina de nuestro
Tribunal Supremo, quien, reconociendo las dificultades que entraña en
ocasiones la distinción entre ambas figuras, ha manifestado que la
calificación de una relación jurídica como arrendamiento de servicios
excluye la misma del ámbito laboral.
Así, en Sentencias (entre otras) de 4 de febrero de 1984 y de 9 de
febrero de 1990, la Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha
manifestado que “la diferencia entre el arrendamiento de servicios y el
contrato de trabajo, tan difícil en ocasiones hasta el punto de haberse
hablado de dos regímenes jurídicos distintos para una misma realidad o
substrato social, ha de venir construida sobre la base de indagar y
constatar si acompañan a la relación de servicios las notas de
voluntariedad, remuneración, ajenidad y dependencia del ámbito de
organización y dirección de la empresa, que caracterizan el contrato de
trabajo. No es suficiente para la configuración de la relación laboral la
existencia de un servicio o actividad determinada, y de su remuneración
por la persona a favor de la que se prestan para que, sin más, nazca a
la vida del derecho el contrato de trabajo, pues – Sentencia de esta Sala
de 7 de noviembre de 1985 (RJ 1985,5738) – su característica esencial
es la dependencia o subordinación del que presta un servicio a las
personas a favor de quien se ejecuta, bastando para que concurra que
el trabajador se halle comprendido en el círculo organicista rector y
disciplinario del empleador por cuenta de quien realice una
específica labor, de modo que si no existe tal sujeción el contrato es
meramente civil’.
No obstante, como también indica el T. S. en sentencia de 7 de
noviembre de 2007, expone que “la calificación de los contratos no
depende de la denominación que las partes les asignen, sino de la
configuración efectiva de los derechos y obligaciones que se deriven de
los mismos, conforme así se ha declarado a través de una consolidada
jurisprudencia de la que son muestra, entre otras muchas, nuestras
sentencias de 11 de diciembre de 1989 ( RJ 1989, 8947) y de 29 de
diciembre de 1999 (RJ 2000, 1427)” .
En esta tarea de analizar las circunstancias se cuenta con un
importante cuerpo de doctrina administrativa y jurisprudencial que ha
ido perfilando los criterios a tener en cuenta, siendo especialmente
significativa, por su esfuerzo recopilador, la citada Sentencia del T.S.,
de 7-11-2007, que resume así la cuestión: “…en el contrato de
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arrendamiento de servicios el esquema de la relación contractual es un
genérico intercambio de obligaciones y prestaciones de trabajo con la
contrapartida de un “precio” o remuneración de los servicios. En el
contrato de trabajo dicho esquema o causa objetiva del tipo contractual
es una especie del género anterior que consiste en el intercambio de
obligaciones y prestaciones de trabajo dependiente por cuenta ajena a
cambio de retribución garantizada. Así, pues, cuando concurren, junto
a las notas genéricas de trabajo y retribución, las notas
específicas de ajeneidad del trabajo y de dependencia en el
régimen de ejecución del mismo nos encontramos ante un
contrato de trabajo, sometido a la legislación laboral.(…)
Los indicios comunes de dependencia más habituales en la doctrina
jurisprudencial son seguramente la asistencia al centro de trabajo del
empleador o al lugar de trabajo designado por éste y el sometimiento a
horario. También se utilizan como hechos indiciarios de dependencia,
entre otros, el desempeño personal del trabajo (STS de 23 de octubre
de 1989 ( RJ 1989, 7310) ), compatible en determinados servicios con
un régimen excepcional de suplencias o sustituciones (STS de 20 de
septiembre de 1995 ( RJ 1995, 6784) ); la inserción del trabajador en la
organización de trabajo del empleador o empresario, que se encarga de
programar su actividad (STS de 8 de octubre de 1992 ( RJ 1992,
76221, STS de 22 de abril de 1996 ( RJ 1996, 3334) ); y, reverso del
anterior, la ausencia de organización empresarial propia del trabajador.
Indicios comunes de la nota de ajeneidad son, entre otros, la entrega
o puesta a disposición del empresario por parte del trabajador de los
productos elaborados o de los servicios realizados (STS de 31 de
marzo de 1997 ( RJ 1997, 3578) ); la adopción por parte del empresario
y no del trabajador de las decisiones concernientes a las relaciones de
mercado o de las relaciones con el público, como fijación de precios o
tarifas, selección de clientela, indicación de personas a atender (STS
de 15 (sic) de abril de 1990 ( RJ 1990, 3460) , STS de 29 de diciembre
de 1999); el carácter fijo o periódico de la remuneración del trabajo
(STS de 20 de septiembre de 1995); y el cálculo de la retribución o de
los principales conceptos de la misma con arreglo a un criterio que
guarde una cierta proporción con la actividad prestada, sin el riesgo y
sin el lucro especial que caracterizan a la actividad del empresario o al
ejercicio libre de las profesiones (STS de 23 de octubre de 1989).”
Análoga línea argumental sigue la doctrina administrativa, así, las
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contestaciones de la Dirección General de Tributos de 07/07/2005,
consulta nº V1357-05, o de 18/07/2008, consulta nº V1492-08, que se
apoya expresamente en la citada Sentencia del Tribunal Supremo.
CUARTO: Aplicando las premisa expuestas al caso enjuiciado es claro,
como punto de partida, que la calificación, como actividad económica o
como trabajo dependiente, de la prestación de servicios de los
consultores externos a la reclamante no depende de la denominación
que las partes les asignen, sino de la configuración efectiva de los
derechos y obligaciones que se deriven de los mismos, por lo que la
Inspección puede poner en cuestión, como ha hecho, la formalización
instrumentada por los contratantes (en el caso que nos ocupa a través
de contratos de arrendamiento de servicios de los que resultaría el
ejercicio de una actividad económica) e intentar desvelar cual es la
verdadera naturaleza de la relación, mediante la puesta de manifiesto
de las circunstancias (indicios dice el propio T.S.) que acreditarían, en
el presente caso, la presencia de las notas de dependencia y ajeneidad
propias de una relación laboral.
QUINTO: La regularización practicada por la Inspección ha consistido,
como ya se ha dicho, en calificar como rendimientos del trabajo
personal la remuneración satisfecha a los socios mayoritarios de las
entidades y personas físicas emisoras de las facturas puestas en
cuestión. Pero para ello no se ha centrado en identificación de la
presencia en las relaciones analizadas de las notas de dependencia y
ajeneidad propia de las relaciones laborales. Su argumento principal ha
sido afirmar que las distintas sociedades que han facturado a la
reclamante los servicios de consultoría no han realizado ninguna
actividad económica distinta a la de los consultores externos,
concluyendo que si la sociedad era una mera interposición de estos lo
que había bajo ella no puede ser sino el trabajo personal de quien
realizaba las tareas que aquellas facturaban.
Así, la actividad comprobadora se ha centrado en encontrar sustento
probatorio al que, como ya hemos dicho, es el argumento principal.
Como se expone en el Antecedente de hecho Segundo de esta
Resolución, el grueso de los hechos en los que se apoya la
regularización son, en síntesis, que cada sociedad que factura a la
reclamante son lo que podríamos resumir como sociedades de cada
uno de los socios “partner” o consultor “partner”, (son socio mayoritario
junto a su grupo familiar directo y, en la mayoría de los casos,
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administrador único, socio fundacional, teniendo en muchos casos el
domicilio social en el domicilio familiar), que en las facturas emitidas, en
términos generales, el concepto es “Servicios profesionales por trabajos
de consultoría”, que ninguna de las sociedades o profesionales “socios
partners” tiene empleados que puedan colaborar en la realización de
las actividades que, según sus facturas, estarían llevando a cabo las
mismas (o no tienen empleados o los empleados son guardeses o
dedicados al cuidado de fincas), que en ninguna de las sociedades los
pagos realizados, según el Mod. 347, presentado por las mismas o de
los imputados por sus proveedores, parecen indicar una posible
subcontratación de los trabajos a otras entidades (en algunas
simplemente no constan pagos y en otras, los pagos se realizan a
empresas de construcción, muebles, vehículos, subastas de arte,
hostelería, catering, fincas de caza, etc.), ni los pagos a profesionales
parecen indicar una posible subcontratación de los trabajos, siendo los
pagos efectuados a notarios, registradores, agentes de la propiedad
inmobiliaria, arquitectos, ingenieros técnico agrícolas y gestores
administrativos.
Pues bién, a juicio de este Tribunal, este argumento principal de la
Inspección, la supuesta condición de sociedades interpuestas de las
sociedades a través de las que prestan sus servicios y facturan algunos
de los consultores no puede sustentar suficientemente la regularización
de retenciones realizada.
De un lado, porque el conjunto de circunstancias en las que se apoya,
si bien podrían servir para cuestionar el acomodo al papel mercantil que
les es propio de estas sociedades, apuntando que podrían ser una
mera interposición, sin valor añadido propio, entre la persona física que
realiza la tarea de consultoría y los terceros que la reciben, con los
efectos que ello pudiera tener en la imposición directa de los
consultores, no resultan determinantes para la calificación alternativa
que aquí realiza la Inspección, esto es, para afirmar que hay relación
laboral entre los citados profesionales y la reclamante. Aunque se
considerase suficientemente probada la condición de sociedades
interpuestas de las entidades que facturan a la reclamante y se
prescindiera de su existencia, ello o supondría -para la cuestión que
aquí nos ocupa, esto es, la calificación como rentas del trabajo de las
cantidades consideradas como pagos a profesionales- solo eso,
enfrentar directamente al consultor con el destinatario de su actividad,
pero esta actividad sigue estando pendiente de ser calificada como
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laboral o profesional, lo que dependerá del estudio más profundo de la
relación con la entidad reclamante, la retenedora, para verificar si
priman los indicios de actuación autónoma y por cuenta propia del
profesional o si tienen más fuerza los de actuación dependiente y por
cuenta ajena.
De otro lado, porque la eventual consideración como entidades
interpuestas de las sociedades citadas habría partido, como no puede
ser de otra manera, del análisis de las circunstancias internas de cada
entidad, básicamente de su estructura accionarial y corporativa y de la
composición de sus ingresos y gastos que resulta de sus declaraciones
con terceros, circunstancias todas ellas, en principio, ajenas al
conocimiento del retenedor, de modo que difícilmente se le puede
regularizar por no realizar una retención a la que solo se podría llegar
cambiando la calificaron de las facturas recibidas tras valorar hechos
que le son desconocidos. De hecho, la Inspección no afirma ni sugiere
que sea imputable a la entidad reclamante el conocimiento, y mucho
menos la organización, de la supuesta interposición de sociedades de
los consultores, y no apreció ni tan siquiera negligencia simple en su
actuación como resulta de la no iniciación de ningún procedimiento
sancionador. Si la sociedad participó en la eventual simulación por
persona interpuesta realizada habría habido, cuando menos, sanción, y
si no la conocía quizá no se le pueda obligar a retener de modo distinto
a como lo hizo.
Por último, debe indicarse que, como es obvio, el argumento de la
interposición es inocuo para los consultores que no prestan sus
servicios a través de sociedades.
Queda por aclarar que sobre la citada condición de sociedades
interpuestas de las sociedades de los consultores este Tribunal no se
pronuncia, ya que, como hemos visto, tan solo era un argumento para
llegar al verdadera contenido de la liquidación impugnada -la
calificación como relación laboral- ni, incluso aunque se aceptase, seria
elemento decisivo para juzgar el resultado de la citada liquidación.
SEXTO: La calificación como actividad laboral de la desempeñada por
los consultores debe asentarse, como ya se ha dicho, en la
identificación de las circunstancias que la jurisprudencia considera
propias de ella. Como indicios de relación laboral, más allá de la
eliminación de la interposición de las sociedades, pueden extraerse de
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la argumentación de la Inspección los siguientes:
1º) -La ausencia significativa de otros medios productivos distintos al
capital humano del consultor, que puede deducirse al analizar la
ausencia de trabajadores y de pagos significativos a terceros
relacionados con la actividad de consultoría por las sociedades
interpuestas, lo que permitiría afirmar que no hay ordenación por
cuenta propia por parte de las sociedades interpuestas. No obstante,
tampoco este argumento, en sí mismo, tiene demasiado peso, ya que,
de un lado el artículo 25 de la Ley 40/1998 no exige la combinación de
varios factores productivos, al indicar que “se considerarán rendimientos
íntegros de actividades económicas aquellos que, procediendo del
trabajo personal y del capital conjuntamente, o de uno sólo de estos
factores, supongan por parte del contribuyente la ordenación por cuenta
propia de medios de producción y de recursos humanos o de uno de
ambos, con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de
bienes o servicios”. Por otro lado, ha de aceptarse que el tipo de
profesión liberal ante el que nos encontramos, la consultoría, como
ocurre con otras, se basa en la aplicación de los conocimientos,
técnicas y habilidades de una o varias personas, sin exigir mucha más
infraestructura.
2º)- Las facturas que emiten cada una de las sociedades, y los
profesionales que facturan en nombre propio, tienen, en términos
generales, una periodicidad mensual y son por el mismo importe.
No obstante, esta circunstancia, que podría aproximarnos a la idea de
retribuciones fijas y seguras propias de las relaciones laborales, se
explica por la entidad afirmando que se trata de anticipos a cuenta de la
liquidación de los honorarios que se hace a final de año, iguala mensual
se le denomina en alguna ocasión por la reclamante, en la que se
tienen en cuenta la facturación que cada consultor ha generado, la
facturación que ha sido cobrada, y los gastos que la reclamante ha
satisfecho a cuenta de cada consultor y que se le repercuten, de modo
que puede resultar el abono de cantidades adicionales o todo lo
contrario. Estas afirmaciones se apoyan, como se ha dicho, con la
aportación de una serie de anexos en los que se reflejan los ajustes y
regularizaciones realizados, para cada ejercicio y consultor, al final de
cada ejercicio. Se apoyan también en lo reflejado en los distintos
contratos de prestación de servicios, en los que se indica, en general,
que los consultores cobrarán en función de los resultados derivados de
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su actividad, incluso de la facturación generada que efectivamente se
haya cobrado, no de forma automática por el trabajo realizado.
3º)- Los socios “partners” o socios consultores que prestan los servicios
a la reclamante, bien directamente o a través de sus sociedades
participadas, tienen su lugar de trabajo y teléfono en la ubicación física
de la entidad…. Esta indicio de relación laboral, tampoco es
determinante porque podría ejercerse por cuenta propia la actividad de
consultoría acordando con el cliente, como un pacto más de la relación,
el uso parcial o total de sus instalaciones.
Así lo entendió la Consulta de la Dirección General de Tributos de 6 de
febrero de 2003, que analiza si realiza ordenación por cuenta propia un
colaborador en las tareas de preparación de las pruebas físicas y la
práctica de diferentes deportes que se realizan en las instalaciones del
centro preceptor de sus servicios, indicando que . “la existencia de
dicha ordenación habrá de determinarse en cada caso concreto a la
vista de las circunstancias concurrentes. Sin embargo, cabe hablar de
la existencia de ordenación por cuenta propia cuando el contribuyente
intervenga como organizador de los cursos, o cuando participe en los
resultados prósperos o adversos que deriven de los mismos.
Igualmente, cabe entender que se obtienen rentas de actividades
económicas cuando, aunque los cursos se impartan de manera
accesoria o ocasional, el contribuyente ya viniera ejerciendo actividades
económicas y participe en dichos eventos, en materias relacionadas
directamente con el objeto de su actividad, de manera que pueda
entenderse que se trata de un servicio más de los que prestan a través
de la citada organización”
Por otro lado, es afirmado por la inspección con un apoyo probatorio
escaso, basado en que en la página web de la reclamante se identifica
y presenta a los “partner” como si estuvieran integrados en la sociedad,
y aportando el teléfono de ésta. El reclamante afirma lo contrario, que
los consultores externos no están ubicados físicamente en las oficinas
de la entidad, que no tienen despacho asignado, ni extensión
telefónica, ni equipo de trabajo asignado, ni secretaria personal, ni
disponen de teléfono, ordenador o mobiliario de la entidad, aunque sí
mantengan reuniones con clientes en dichas instalaciones, y que en las
ocasiones en las que la inspección visitó las instalaciones de la
reclamante no constató lo que afirma. Por otro lado, los contratos de
arrendamientos de servicios explicitan que los consultores no utilizarán
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los medios de la entidad…
Puede concluirse, a la vista de estos datos, que esta circunstancia no
está suficientemente acreditada por la Inspección.
4º)- En la contabilidad de la reclamante hay justificantes de gasto en los
que aparece como nombre del usuario del servicio alguno de los socios
partners o consultores, siendo el cargo realizado directamente en las
cuentas contables de la entidad… y el pago realizado por esta misma,
mientras que no hay gastos asumidos por la reclamante en los que
aparezca como usuario alguna de las sociedades relacionadas en el
Acta.
Estas circunstancias también se contrarrestan por la reclamante, que
explica que cuando se trata de gastos propios de la actividad de
consultoría se repercuten finalmente al cliente, no suponiendo coste ni
medios propios ni del consultor ni de la reclamante. Cuando son gastos
ajenos a la actividad de consultoría, propios del consultor pero
inicialmente pagados por la reclamante, se repercuten al final del año a
los consultores externos. Explica que la razón de esta operativa es
hacer llegar a los consultores los mejores precios, los descuentos,
derivados de la contratación concentrada, por la entidad…, de
determinados productos como el renting de vehículos y seguros
sanitarios o de vida. Se apoya esta afirmación aportando los listados
mensuales de gastos incurridos por cada sociedad o profesional
independiente y el cliente al cual tales gastos han sido repercutidos y el
número de factura de la entidad… en la que tales gastos han sido
integrados; los acuerdos con agencias de viaje, líneas aéreas y
compañías de hostelería en los que puede comprobarse la obtención
de descuentos por parte de la entidad, y los de gastos repercutidos a
sociedades de consultores.
SEPTIMO: A juicio de este Tribunal, lo expuesto constituye una
insuficiente acreditación de las pretendidas condiciones de
dependencia y ajeneidad, que no puede bastar para desvirtuar la
apariencia de existencia de actividad económica, por el ejercicio de una
actividad profesional, que resulta de la documentación aportada y las
explicaciones ofrecidas por las partes.
No se ha justificado, en general, que la relación entre los “partners
comerciales” y la reclamante no esté mas cerca de ser, como desde
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luego resulta verosímil, una asociación comercial entre dos agentes
económicos que actúan por cuenta propia, la multinacional de la
selección de ejecutivos y los profesionales previamente reputados en el
mercado español en esta misma actividad, complementando los
intereses y resultados económicos de ambas partes, que de ser una
relación laboral de dependencia de los segundos respecto de la
primera.
No se ha acreditado, en concreto, que no se correspondan con la
realidad las características generales de los contratos de prestación de
servicios firmados entre la entidad reclamante y los consultores
externos, (obrantes en el expediente, páginas 97 a 179 del expediente)
que aproximan la relación al ejercicio independiente de una profesión
liberal: no utilización, o utilización excepcional, de los medios de la
entidad…, la asunción de riesgos fiscales y de Seguridad Social, así
como de todas las obligaciones que suponga la contratación de
personal propio, la inexistencia de relación laboral, la plena autonomía
e independencia en la organización del trabajo, la no fijación de periodo
de vacaciones ni de prueba ni de horarios, la fijación de honorarios
anuales en función de la consecución de unos objetivos
predeterminados de generación de negocios a favor de la entidad…, no
aceptar, en sus actividades paralelas, clientes de la entidad… ni usar
su nombre.
Este cúmulo de circunstancias recogidas en los contratos, y no
desvirtuadas por la inspección, en particular la plena autonomía e
independencia en la organización del trabajo, la no fijación de periodo
de vacaciones ni de prueba, la no imposición de horarios, la ausencia
de mecanismos de control, descartan que exista una relación de
dependencia de los consultores respecto de la reclamante. Frente a
ello, no se ha acreditado por la Inspección la programación de las
prestaciones controvertidas por la entidad reclamante, la sujeción a
horario determinado, la existencia de mecanismos de control y
supervisión, la impartición de ordenes de trabajo de carácter operativo
u organizativo, en definitiva, el sometimiento a la disciplina jerárquica
que implicaría la existencia de una relación laboral.
La percepción de honorarios anuales en función de la consecución de
unos objetivos predeterminados de generación de negocio y de cobro
para la reclamante, y no de la tarea realizada, con ajustes anuales al
alza o a la baja, y la especialización de cada consultor en una serie de
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sectores y clientes que tenía antes de su asociación con la reclamante,
suponen una actuación por cuanta propia contraria a la ajeneidad que
se predica de las relaciones laborales.
En consecuencia con todo lo expuesto procede estimar las
pretensiones de la entidad interesada y anular la liquidación
impugnada.
POR LO EXPUESTO:
EL TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO CENTRAL, EN
SALA, conociendo la reclamación económica administrativa promovida
“per saltum” contra Resolución de la Dependencia Regional de
Inspección de la Delegación de … de la Agencia Tributaria de 16 de
noviembre de 2006, por el Impuesto sobre la Renta de las Personas
Físicas(Retención/Ingreso a Cuenta Rendimientos Trabajo/Profesional)
correspondiente a los ejercicios de 2001, 2002, 2003 y 2004,
ACUERDA: Estimar la reclamación interpuesta anulando la liquidación
impugnada.

Texto de Expansion:
El Tribunal Económico-Administrativo Central golpea las investigaciones que mantiene abiertas Hacienda en las que se exigen más ingresos al pedir un porcentaje superior de retención en las prestaciones que facturan los socios.

Las sociedades de servicios profesionales, consultoras, de abogados, auditores, etc., acaban de recibir un nuevo espaldarazo jurídico, en esta ocasión desde el Tribunal Económico–Administrativo Central (TEAC) frente a las inspecciones de Hacienda para tratar de que ingresen más cantidades dinerarias en concepto de una mayor retención en el Impuesto de la Renta de las Personas Físicas como rendimientos de trabajo.

Tal y como informó este periódico, el Fisco observa con atención la tributación de este tipo de actividades. El último episodio lo ha protagonizado el área jurídica de Hacienda, que ha limitado las vías de ataque a las sociedades de profesionales –ver EXPANSIÓN del 27 de mayo– frente a la Inspección.

Los equipos jurídicos de la Agencia Tributaria recomiendan a los inspectores dejar fuera de sus actuaciones a las empresas que pagan a las sociedades de profesionales porque hay que probar caso por caso que estas últimas son un mero instrumento para finalmente pagar menos impuestos –un 25% por Sociedades frente al tipo máximo del 43% de IRPF para los rendimientos de trabajo personal, como quiere Hacienda–.

Ahora se ha conocido una resolución del TEAC que viene a dar la razón a las sociedades de profesionales, aunque no aborda la tributación final de los servicios, sino el debate de la retención en IRPF: mientras la Inspección entiende que a los socios de este tipo de entidades se les debe retener hasta un máximo de un 40% como si fueran empleados por cuenta ajena, los profesionales entienden que debe ser un 15%, propio de la relación mercantil.

El inicio de las inspecciones de Hacienda hace ya siete años tuvo su momento álgido cuando el Fisco se fijó en los despachos de abogados.

Las actuaciones también han afectado a otros tipos de actividades profesionales, como la consultoría o la auditoría y lo que provocaron fue que, de repente, estas sociedades –que pagaban a ciertos socios (los que realizaban el servicio profesional) a través de facturas que les presentaban bien porque tenían ellos su propia sociedad o eran autónomos– se encontraron con que Hacienda les reclamaba importes millonarios por retenciones no ingresadas.

Lo grave de esta situación es que el Tribunal Supremo ya ha resuelto la cuestión de las retenciones al entender que se producía una doble tributación, ya que al final del ejercicio el socio pagaba sus impuestos.

Sin embargo, la Inspección sigue buscándole las vueltas. Primero a través de las retenciones, luego indagando en las sociedades instrumentales (el que las tuviera).

La nueva resolución del Tribunal Económico–Administrativo Central ha rechazado las tesis de la Inspección en lo que se refiere a las retenciones, por lo que puede decirse que envía cierto mensaje tranquilizador.

Hay que apuntar que lo que se ha anulado es un acta de inspección referida a la actividad de una entidad de cazatalentos, cuyos socios emitían las facturas por los trabajos realizados bien de forma directa o a través de sociedades. Por ello, el caso no puede generalizarse como regla a cualquier estructura de firma profesional con socios (por ejemplo, despachos de abogados).

El TEAC no entra a valorar la procedencia o no de utilizar sociedades instrumentales, pero sí analiza cuál es la condición de socio y cómo hay que diferenciar su carácter mercantil del profesional que trabaja como empleado. Además, plantea que debe ser la Inspección la que pruebe realmente la forma de desempeñar del trabajo de los socios, por lo que, en cierta medida, descarga de tal obligación al pagador (y, por tanto, retenedor); esto último también es positivo para los despachos.

Según explica la resolución, “habrá que utilizar la jurisprudencia para diferenciar la relación laboral de la actividad económica”.

El TEAC explica que “la regularización practicada por la Inspección no se ha centrado en identificar la presencia en las relaciones analizadas de las notas de dependencia y ajeneidad propia de las relaciones laborales”. En este sentido, precisa que “la actividad [del socio] sigue estando pendiente de ser calificada como laboral o profesional, lo que dependerá del estudio más profundo de la relación con la retenedora, para verificar si priman los indicios de actuación autónoma y por cuenta propia o si tienen más fuerza los de actuación dependiente y por cuenta ajena”.

En este caso concreto, el TEAC aprecia que los socios actuaban “por cuenta propia” y que por tanto las retenciones fueron indebidamente reclamadas por Hacienda. Esto se desprende de que existía “plena autonomía e independencia en la organización del trabajo, la no fijación del periodo de vacaciones ni de prueba, la no imposición de horarios y la ausencia de mecanismos de control”.

Un amplio abanico de sectores afectados
La doctrina recogida en esta resolución del TEAC se aplica también a auditores, agencias de márketing, estudios de arquitectura, etc,. La relevancia económica de estas inspecciones se observa en el importe del acta: 3 millones de euros se reclamaban a una empresa de consultoría, ahora anulada. Para la resolución hay más elementos para fijar una relación como mercantil: “la percepción de honorarios anuales en función de objetivos de negocio y cobro para la pagadora y no de la tarea, con ajustes al alza o a la baja”.

Add Risk-Based Analysis to Your Consulting Toolkit
Posted By Mark Haas CMC FIMC, Wednesday, May 13, 2009

When clients ask for my “best guess” of what will happen in the future, I don’t want to lowball my estimates just to cover my reputation, but am looking for a better way to give an estimate.

Our job as consultants is to give the best of our experience, knowledge and abilities to help improve change the future for our clients. Suppose your client asks for an estimate of cost, timing, volume, or any other object for which there is uncertainty in its calculation. You do your market research, go into your own files for comparables, ask client staff for data and then calculate your best guess of an answer to the question. Unfortunately, your answer is most certainly wrong. Misestimating any input parameter will throw off your answer. But there is a better way to approach this common consulting challenge.

A probabilistic (also called stochastic) estimate uses distributions of input parameters rather than single (point) estimates. Estimate or use historical data for the lowest, most likely and highest estimates of input parameters (e.g., unit price, task duration, customer order volume, training impact) and combine them mathematically to create a range of likely output values. The result is a far more useful distribution of estimates. Instead of one estimate of, say, profitability for an investment, you can say to your client that there is a 90% probability of at least a $1 million profit, and a 20% probability of at least a $1.5 million profit. This gives your client a better sense of the real range of possibilities, and allows you to answer the real question of “What are the odds we’ll lose money on this deal?”

Tip: Every consultant should understand the principles of risk analysis. One of the best tools to generate these kinds of probabilistic estimates is an add-in for Excel spreadsheet called @RISK. It provides a framework to ask deeper questions about the nature of a client’s processes and provides you insight into the greatest areas of leverage for your consulting services. Finally, risk-based estimates are also useful to find out which of your recommended interventions are likely to have the greatest impact on the client’s condition.

honorarios abogado

¿Debe cobrar un abogado recién licenciado? es lo que se pregunta Expansion en un articulo de hoy, y escrito por Carlos García-León. En el recuento de votos de la pregunta al lector de la publicacion habia 6 veces mas personas que estaban a favor de que debia cobrar el abogado recien licenciado a que se diera el caso contrario.

Aunque a primera vista esta pregunta pueda sorprender, son varios los profesionales de la abogacía, algunos al frente de importantes despachos los que piensan que un recién licenciado en Derecho no debe percibir remuneración en sus primeros meses o año de ejercicio, puesto que la firma ya está dedicando tiempo y esfuerzo en formarlo.

Para muchos no es fácil responder a esta pregunta con total sinceridad y ser al mismo tiempo políticamente correcto ni comprometer la estrategia de recursos humanos del despacho que se representa. Esta es la primera conclusión de un sondeo que ha realizado Expansión.com entre distintos profesionales del sector legal: abogados, responsables de recursos humanos, directores corporativos, directores de asesorías jurídicas de empresa, socios directores… Algunos de los consultados que creen que un abogado junior de primer año no debe cobrar nada, han preferido permanecer en el “anonimato” como condición indispensable para poder usar sus declaraciones.

En contra
A pesar de que las respuestas obtenidas son mayoritariamente a favor del pago a los letrados recién licenciados, es verdad que algunas voces creen que en los primeros meses, o incluso el primer año, de trabajo en un bufete o en una asesoría jurídica interna de empresa sólo se debe percibir compensación en materia de dietas, transportes, formación adicional, etc., pero no por su trabajo. “Ya sé que parece ilógico trabajar sin cobrar, pero la verdad es que cuando un joven abogado recién salido de la Universidad llega a un despacho, no sabe prácticamente nada de cómo funciona esto. ¿Por qué debo pagar por enseñar y formar a un profesional? Bastante que no se cobra al trabajador por esa formación”, explica el socio director de una boutique muy reconocida en el sector legal.

El director de recursos humanos de un importante bufete tiene una opinión parecida al respecto: “nunca podré decir esto públicamente porque me matarían en mi despacho en donde se pagan cantidades astronómicas a los abogados de primer año para captar el talento y que no se lo lleve la competencia -por lo menos antes de la crisis-, pero la verdad es que es bastante absurdo retribuir a un recién licenciado cuando en los primeros meses sólo se dedica a aprender y aporta poco al negocio de la firma. Pasado este momento sí creo que se debe pagar, pero ni de lejos los 30.000-40.000 euros que ofrecemos muchos bufetes”.

Una de las fuentes consultadas que se muestra en contra de pagar al abogado en su primer año de ejercicio y al que no le importa que salga su nombre es Lupicinio Rodríguez, socio director del bufete Eversheds Lupicinio, que considera que “un abogado de primer año debe concentrarse en tareas formativas y de consolidación más que en tareas facturables”. Para Rodríguez, “los planteamientos ‘economicistas’ pueden distorsionar la orientación formativa del licenciado y debilitar la calidad final del producto jurídico”. El socio director añade que en su bufete “se le da, por el contrario, gran importancia a la remuneración en especie -talleres lingüísticos, coaching, supervisión y formación por socios y abogados senior- y a una remuneración fija que cubra dietas e ingresos básicos”.

Por su parte, Luis Delgado de Molina, director del despacho alicantino Delgado de Molina y ex presidente de la Unión Internacional de Abogados (UIA) cree que “un licenciado en Derecho que quiera comenzar “la pasantía” en un despacho, carece de los conocimientos precisos para dicho ejercicio porque en sus estudios universitarios recibe una formación teórica y escasamente (o muy escasamente) práctica. Por ello, es preciso un mínimo de tiempo -que nosotros tenemos calculado entre 4-6 meses- durante los cuales, el pasante recibe del despacho mucho más de lo que el bufete recibe del pasante. Por ello, no de debe cobrar, ni lo hace en nuestro despacho”.

“Pero a partir de ese periodo inicial, apunta Delgado de Molina, el pasante empieza a aportar al despacho su trabajo y sus conocimientos y se va produciendo un equilibrio entre ambas corrientes y, en nuestra opinión y así lo hacemos, el pasante debe cobrar unas cantidades ascendentes conforme al tiempo de trabajo y a las funciones que va asumiendo hasta su consolidación como letrado en un periodo de 18-24 meses. Caso aparte es si se accede con una formación postuniversitaria (máster o posgrado), ya que éstos aportan a la firma desde el principio, con lo que deben cobrar una cantidad en relación con lo que aporta”

A favor
Estas opiniones contrastan frontalmente con quienes no dudan ni un solo instante en que un abogado, por muy de primer año que sea, debe cobrar desde que pone los pies en un despacho. Para Adela García de Tuñón, responsable de recursos humanos de Lovells, “un abogado recién licenciado, como cualquier profesional que se incorpora a una empresa por poca experiencia que aporte, además de recibir formación y adquirir experiencia debe percibir una retribución por su trabajo, porque ellos también aportan valor a la firma y prestan un servicio de calidad a nuestros clientes como parte de un equipo de trabajo”.

Íñigo Sagardoy, socio director de Sagardoy Abogados también cree que “un abogado recién licenciado debe cobrar el primer año si realiza trabajos de abogacía para un despacho, ya tenga experiencia o no”. Sagardoy asegura que “en ocasiones, la visión y valoración de un joven letrado es tremendamente valiosa y no alcanzo a comprender por qué no debe estar retribuida”.

Constanza Vergara, socia y directora corporativa de Pérez-Llorca, considera que “si bien es cierto que en su primer año de ejercicio, el abogado junior se dedica sobre todo a ‘aprender’ más que a otra cosa, nuestra filosofía siempre ha sido, y sigue siendo, remunerarle. Quizá la clave esté en saber sacarle partido al talento de ese abogado, involucrándolo de forma eficiente con supervisión, y conseguir convertirle en un abogado de la casa, en una apuesta de futuro. Por eso no creo que sea discutible el hecho de que se le deba de remunerar”.

El socio director del bufete Howrey Martínez-Lage, Santiago Martínez-Lage, también piensa que “los abogados de primer año aprenden, pero también aportan, por eso creo que deben cobrar, aunque relativamente”. Por su parte, Bernardo Cremades, socio director de la firma que lleva su nombre, opina que también se debe pagar, ya que lo de no cobrar pertenece al pasado, a los antiguos ‘pasantes’. Jochi Jiménez, secretario general internacional de HCC Global, también afirma que “en cualquier primer trabajo hay que cobrar y recibir una remuneración acorde. Hay que acabar con esa idea de pasantía gratuita”.

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